30 de agosto de 2011

AFP NET - Nuevas disposiciones de declaración y pago de aportes al SPP

Mediante Resolución SBS Nº 8611-2011 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de julio último se modificó el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones incorporándose la Trigésimo Sétima Disposición Final y Transitoria.
En este contexto, se ha establecido que el uso del Portal de Recaudación que bajo la denominación “AFPnet” utilizan las AFP para efectos de la declaración y pago de los aportes previsionales por parte de los empleadores que cuentan con trabajadores afiliados a una AFP, resultará obligatorio bajo los alcances siguientes:

a) A partir del 1 de enero de 2012, para todos aquellos empleadores que cuenten con 10 o más trabajadores afiliados a una AFP a la fecha de presentación de la declaración de la planilla de pago de aportes previsionales, o en el mes de devengue que corresponda.
b) A partir del 1 de julio de 2012, para todos aquellos empleadores que cuenten con 5 o más trabajadores afiliados a una AFP a la fecha de presentación de la declaración de la planilla de pago de aportes previsionales, o en el mes de devengue al que corresponda.

Feriado no laborable - 30 de Agosto de 2011

De acuerdo a lo establecido en el Dec. Leg. Nº 713, Norma sobre Descansos Remunerados, el martes 30 de agosto próximo será día Feriado no Laborable en todo el país, por celebrarse la festividad de Santa Rosa de Lima.
De acuerdo con lo señalado en el art. 9º del Dec. Leg. Nº 713, si el trabajador laborara dicho día feriado sin descanso sustitutorio, ello dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.
Si por el contrario se otorgara descanso sustitutorio, éste no necesariamente debe darse en la misma semana, pues el art. 9º del Dec. Leg. Nº 713 no contiene la precisión que sí señala el art. 3º de la referida norma, el cual indica que el descanso sustitutorio por labor realizada en Día de Descanso Semanal Obligatorio debe ser tomado en la “misma semana”.

29 de agosto de 2011

Postergan la utilización del PDT Planilla Electrónica - PLAME

De acuerdo a resolucion de superintendencia Nº 212-2011/SUNAT publicada el 26-08-11, indica (resumen):

“…se ha estimado conveniente postergar la utilización del PDT Planilla Electrónica -  PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.0 modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 211-2011/SUNAT para que a partir del período noviembre de 2011 se establezca su utilización gradual, señalándose para dicho efecto los casos y períodos en los cuales será utilizado. El referido PDT  será puesto a disposición de los interesados en SUNAT VIRTUAL desde el 30 de noviembre de 2011 para ser utilizado a partir del 01 de diciembre de 2011; el cronograma fijado mediante la Resolución de Superintendencia Nª 340-2010/SUNAT será aplicable para la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLA por los período de noviembre y diciembre de 2011”
 
Se Resuelve:
 
Artículo 2.- Postergación del uso del PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME
2.1 EL PDT Planilla Electrónica - PLAME podrá ser utilizado a partir del período noviembre de 2011 por el sujeot obligado, de acuerdo a los señalado en el artículo 3º de la presente resolución.
El referido PDT  será puesto a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 30 de noviembre de 2011 para ser utilizado a partir del 1 de diciembre de 2011
2.2 El cronograma fijado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 340-2010/SUNAT será aplicable para la presentación del PDT Planilla Electrónica - PLAME por los período de noviembre y diciembre de 2011.
 
Artículo 3.- Implementación gradual del PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME
El PDT Planilla Electrónica - PLAME será utilizado gradualmente de acuerdo a los siguiente:
 
1. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración el sujeto obligado debe informar hasta cien (100) trababajores, pensionistas, Presetadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias. Personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros:
 
a) Etapa de uso opcional: desde el período noviembre de 2011 hasta el período marzo de 2012.
b) Etapa de uso obligatorio: a partir del período abril de 2012
 
2. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración el sujeto obligado deba informar más de cien (100) trababajores, pensionistas, Presetadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias. Personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros:
 
a) Etapa de uso opcional: desde el período noviembre de 2011 hasta el período junio de 2012.
b) Etapa de uso obligatorio: a partir del período julio 2012.
 
3. Si en el período por el cual se presenta la declaración el sujeto obligado únicamente cuenta con prestadores de servicios a que se refiere el numeral i) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, deberá utlizar el PDT Planilla Electrónica - PLAME, a partir del período noviembre 2011.
 
 
Realizado por Luis Quispe
 
 
 

19 de agosto de 2011

Renta de 5ta Categoría - Parte 1

El Impuesto a la Renta de Quinta Categoría es uno de los principales tributos establecidos y fiscalizados por la Administración Tributaria (SUNAT), que se originan desde el inicio de la relación laboral. Así, el Artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, establece que constituyen Renta de Quinta categoría todos aquellos  ingresos que el trabajador percibe en contraprestación de sus servicios personales. Mientras que el Artículo 71 del LIR, indica que todos aquellos empleadores que abonen o acrediten rentas consideradas como Rentas de Quinta deberán actuar como Agentes de Retención.

RENTA DE QUINTA CATEGORÍA PARA PERSONAS DOMICILIADAS
Para el cálculo de Retención de Renta de Quinta Categoría, se deberá realizar un proyectado anual de las remuneraciones a percibir por el (los) trabajador (es) según lo determinado en el contrato y en cumplimiento de los beneficios sociales que la Ley ampara.  Para realizar dicho proyectado deberemos tomar en cuenta los siguientes criterios:

1.- Se deberán sumar todos los ingresos percibidos y/o por percibir del trabajador. También se considerarán los ingresos por Vacaciones, Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, Bonificaciones Extraordinarias, entre otros afectos a este impuesto. Esta sumatoria da como resultado la REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL.

2.- Luego, a la Remuneración Bruta Anual se le deducirá el tope de un equivalente a 7 UIT’s (s/. 25,200.00 Nuevos Soles para el ejercicio 2011). De esta diferencia se obtendrá como resultado la RENTA NETA ANUAL.

3.- Para el Cálculo del IMPUESTO ANUAL, sobre el monto obtenido de la operación anterior se aplicarán las siguientes tasas:

- Hasta 27 UIT’s se aplicará el 15%
- Por el exceso a 27 UIT’s y hasta 54 UIT’s, se aplicará el 21%
- Por el exceso a 54 UIT’s se aplicará el 30%

4.- Finalmente, para poder obtener el monto a retener mensualmente se deberá seguir el siguiente procedimiento:

- De Enero a Marzo:                      (Impuesto Anual) ÷12
- En Abril:                                      (Impuesto Anual – Retenciones de Enero a Marzo) ÷9
- De Mayo a Julio:                         (Impuesto Anual – Retenciones de Enero a Abril) ÷8
- En Agosto:                                   (Impuesto Anual – Retenciones de Enero a Julio) ÷5     
- De Setiembre a Noviembre:        (Impuesto Anual – Retenciones de Enero a Agosto) ÷4
- En Diciembre:                              (Impuesto Anual – Retenciones de Enero a Noviembre)

La obligación del trabajador será la de informar a su empleador si percibe remuneraciones aparte de las otorgadas por este; y a su vez, el empleador tendrá como deber otorgar al trabajador el Certificado de Retenciones Realizadas.

Casos Prácticos - Parte II

Elaborado por: Z.N.Q.V

Efectos Colaterales Del Aumento De La Remuneracion Minima Vital (RMV)


El domingo 14 de agosto se ha publicado en El Peruano el D.S: N° 011-2011-TR, con el cual se incrementa de S/. 600.00 a S/. 750.00 el monto de la de la remuneración mínima a partir del 15 de agosto 2011.

El aumento de la RM ha sido dispuesto por el Ministerio de Trabajo sin la participación de las organizaciones de trabajadores y de los empleadores, como lo dispone el Art. 24° de la Constitución.

Como estaba anunciado por el Gobierno, el aumento se hará en dos tramos, desde el 15 de agosto subirá de S/. 600.00 a S/. 675.00 y “durante el 2012” se incrementará en S/. 75.00 adicionales, con lo cual se completará el aumento a S/. 750.00 como fue anunciado en el mensaje presidencial del 28 de julio.

El aumento de la remuneración mínima no tiene efecto retroactivo; en consecuencia, los trabajadores que perciben la RM hasta el 14 de agosto percibirán S/. 20.00 diarios y desde el 15 de agosto S/. 22.50 diarios.

Incidencia de la RM

El incremento de la RM inside de modo diferente en el costo de la planilla, según se trate de trabajadores que perciben la RM en empresas del régimen general, pequeñas empresas, microempresas y agrícolas.

Para trabajadotes que perciben la RM el costo anual de la planilla representa 18.07 RM en el régimen general, 16.18 RM en la pequeña empresa y 12.30 RM en la microempresa (las dos últimas inscritas en el REMYPE).

Incremento

Con el aumento de la RM de S/. 600.00 a S/. 675.00, el costo de la planilla durante el 2011 subirá en aprox. 6%  pero en el 2012 el aumento será 19%, con lo cual el aumento de la planilla será equivalente al 25% anual.

EFECTOS COLATERALES
Con el reajuste de la RM también se incrementa el costo laboral de otros trabajadores, cuyas remuneraciones se calculan en base a la RM.

Por ejemplo, los mineros percibirán la RM más 25%, los periodistas 3 RM; los que laboran jornada nocturna más un 35%, los agrícolas más 17%, las horas extras también se incrementan en 25% y 35%, según los casos.

Igualmente, subirán automáticamente las aportaciones al ESSALUD y la ONP, incluyendo a trabajadores del hogar.




PAGOS Y APORTES EN BASE A LA REMUNERACIÓN MÍNIMA

REFERENCIA
CON S/. 600.00
CON EL AUMENTO DE LA RM
A S/. 675.00
A S/. 750.00
Remuneración mínima
600
675
750
Asignación familiar
60
67.5
75
RM nocturna
810
911.25
1,012.5
RM agrícola (por día)
23.41
26.32
29.25
RM practicantes (subvención)
600
675
750
RM mineros
750
843.75
937.5
Aporte mínimo ESSALUD
54
60.75
67.5
Trabajadores del hogar (aporte ESSALUD)
54
60.75
67.5
Trabajador del hogar (retención ONP)
78
87.75
97.5

Fuente: Cámara de Comercio Lima.

16 de agosto de 2011

Convenio Colectivo Construcción Civil 2011 - 2012

Construcción Civil: Convenio Colectivo 2011 – 2012
La Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) han suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2011 – 2012, según expediente Nª 41512-2011-MTPE/1/20.21.

En dicho convenio se han logrado importantes acuerdo en cuanto al incremento de los jornales básicos, bonificación por trabajo en sótanos, seguro de vida, asignación por sepelio, condiciones especiales por trabajo en distintas circunscripciones y certificación de competencias.

1.       Incremento en Jornales básicos.



2.       Bonificación por Riesgo de trabajo bajo la cota cero*.
Los trabajadores que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metro bajo la cota cero percibirán durante el tiempo que laboren bajo tales condiciones la bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero equivalentes a S/1,00 diario, para los trabajadores de construcción civil  que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero, considerando que el pago de la bonificación se efectuará hasta la culminación de las obras de estructuras al nivel señalado.
(* Cota Cero = inicio de levantamiento (o medición) de un terreno. Es el punto inicial en donde empieza a medir o levantar un terreno o camino).

3.       Seguro de Vida.
Los empleadores contratarán la Póliza de Seguro ESSALUD +Vida para cada uno de sus trabajadores con contrato vigente y pagarán S/. 5,00 mensuales por este concepto, siempre que la obra presupuestada sea mayor a 120 UIT (anterior límite era 250 UIT).

4.       Asignación por sepelio
El trabajador que falleciera durante la vigencia del contrato de trabajo tendrá derecho a que el empleador haga entrega a los familiares que acrediten los gastos de sepelio por concepto de mortuorio de una asignación por defunción equivalente a 1 UIT. Esta asignación se abonará siempre que el costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 UIT (anteriormente el límite era de 350 UIT).

5.       Trabajo en distintas circunscripciones
Las empresas constructoras asumirán el costo de los pasajes de ida y vuelta de los trabajadores, así como el alojamiento y alimentación, cuando aquellos sean contratados para ser destacados y alojados en lugar distinto de donde fueron contratados.
6.       Promoción de la Certificado de competencias y Capacitación
En cuanto a la certificación de competencias y capacitación para el trabajo, se ha acordado solicitar al Sencico:
·         Destine el 20% del total de lo recaudado por Aportes de las Empresas Constructoras sea expresamente destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencias (Coco).
·         Con cargo a esos mismo importes recaudados de la empresa constructoras, el subsidio en los curso de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción, será del 90% de sus costos.

Tener presente que este convenio colectivo solo será válido para la empresas para que superan el valor de obra de 50 UIT* (1 UIT = 3,600).

* Nota: Para ser considerado dentro del Régimen Especial de Construcción Civil el valor de la Obra tendrá que ser mayor a 50 UIT (180,000 Soles).




15 de agosto de 2011

Decreto Supremo 011-2011-TR Incremento de remuneración mínima vital trabajadores actividad privada

Mediante Decreto Supremo 011-2011-TR, publicado el domingo 14 de agosto del 2011, se dispone el incremento de la remuneración mínima a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Cabe indicar que el quinto párrafo de los considerandos señala que es compromiso del presente gobierno, el recuperar la capacidad adquisitiva de los trabajadores a través de diversas medidas, entre las cuales se encuentran el reajuste de la remuneración mínima vital en S/.150 nuevos soles, los cuales se realizarán en dos tramos, el primero durante el presente mes y el segundo durante el año 2012.

Artículo 1. Objeto de la norma
Incrementar en S/.75.00 nuevos soles la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la remuneración mínima pasará de S/.600.00 a S/.675..00 nuevos soles.

Artículo 2. Regulación complementaria
El MINTRA mediante resolución ministerial, dicta las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo3. Refrendos
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la casa de gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil once.


Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MINTRA





Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More