29 de agosto de 2011

Postergan la utilización del PDT Planilla Electrónica - PLAME

De acuerdo a resolucion de superintendencia Nº 212-2011/SUNAT publicada el 26-08-11, indica (resumen):

“…se ha estimado conveniente postergar la utilización del PDT Planilla Electrónica -  PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.0 modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 211-2011/SUNAT para que a partir del período noviembre de 2011 se establezca su utilización gradual, señalándose para dicho efecto los casos y períodos en los cuales será utilizado. El referido PDT  será puesto a disposición de los interesados en SUNAT VIRTUAL desde el 30 de noviembre de 2011 para ser utilizado a partir del 01 de diciembre de 2011; el cronograma fijado mediante la Resolución de Superintendencia Nª 340-2010/SUNAT será aplicable para la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLA por los período de noviembre y diciembre de 2011”
 
Se Resuelve:
 
Artículo 2.- Postergación del uso del PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME
2.1 EL PDT Planilla Electrónica - PLAME podrá ser utilizado a partir del período noviembre de 2011 por el sujeot obligado, de acuerdo a los señalado en el artículo 3º de la presente resolución.
El referido PDT  será puesto a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 30 de noviembre de 2011 para ser utilizado a partir del 1 de diciembre de 2011
2.2 El cronograma fijado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 340-2010/SUNAT será aplicable para la presentación del PDT Planilla Electrónica - PLAME por los período de noviembre y diciembre de 2011.
 
Artículo 3.- Implementación gradual del PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME
El PDT Planilla Electrónica - PLAME será utilizado gradualmente de acuerdo a los siguiente:
 
1. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración el sujeto obligado debe informar hasta cien (100) trababajores, pensionistas, Presetadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias. Personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros:
 
a) Etapa de uso opcional: desde el período noviembre de 2011 hasta el período marzo de 2012.
b) Etapa de uso obligatorio: a partir del período abril de 2012
 
2. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración el sujeto obligado deba informar más de cien (100) trababajores, pensionistas, Presetadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias. Personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros:
 
a) Etapa de uso opcional: desde el período noviembre de 2011 hasta el período junio de 2012.
b) Etapa de uso obligatorio: a partir del período julio 2012.
 
3. Si en el período por el cual se presenta la declaración el sujeto obligado únicamente cuenta con prestadores de servicios a que se refiere el numeral i) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, deberá utlizar el PDT Planilla Electrónica - PLAME, a partir del período noviembre 2011.
 
 
Realizado por Luis Quispe
 
 
 

0 comentarios:

Publicar un comentario

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More