16 de agosto de 2011

Convenio Colectivo Construcción Civil 2011 - 2012

Construcción Civil: Convenio Colectivo 2011 – 2012
La Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) han suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2011 – 2012, según expediente Nª 41512-2011-MTPE/1/20.21.

En dicho convenio se han logrado importantes acuerdo en cuanto al incremento de los jornales básicos, bonificación por trabajo en sótanos, seguro de vida, asignación por sepelio, condiciones especiales por trabajo en distintas circunscripciones y certificación de competencias.

1.       Incremento en Jornales básicos.



2.       Bonificación por Riesgo de trabajo bajo la cota cero*.
Los trabajadores que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metro bajo la cota cero percibirán durante el tiempo que laboren bajo tales condiciones la bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero equivalentes a S/1,00 diario, para los trabajadores de construcción civil  que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero, considerando que el pago de la bonificación se efectuará hasta la culminación de las obras de estructuras al nivel señalado.
(* Cota Cero = inicio de levantamiento (o medición) de un terreno. Es el punto inicial en donde empieza a medir o levantar un terreno o camino).

3.       Seguro de Vida.
Los empleadores contratarán la Póliza de Seguro ESSALUD +Vida para cada uno de sus trabajadores con contrato vigente y pagarán S/. 5,00 mensuales por este concepto, siempre que la obra presupuestada sea mayor a 120 UIT (anterior límite era 250 UIT).

4.       Asignación por sepelio
El trabajador que falleciera durante la vigencia del contrato de trabajo tendrá derecho a que el empleador haga entrega a los familiares que acrediten los gastos de sepelio por concepto de mortuorio de una asignación por defunción equivalente a 1 UIT. Esta asignación se abonará siempre que el costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 UIT (anteriormente el límite era de 350 UIT).

5.       Trabajo en distintas circunscripciones
Las empresas constructoras asumirán el costo de los pasajes de ida y vuelta de los trabajadores, así como el alojamiento y alimentación, cuando aquellos sean contratados para ser destacados y alojados en lugar distinto de donde fueron contratados.
6.       Promoción de la Certificado de competencias y Capacitación
En cuanto a la certificación de competencias y capacitación para el trabajo, se ha acordado solicitar al Sencico:
·         Destine el 20% del total de lo recaudado por Aportes de las Empresas Constructoras sea expresamente destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencias (Coco).
·         Con cargo a esos mismo importes recaudados de la empresa constructoras, el subsidio en los curso de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción, será del 90% de sus costos.

Tener presente que este convenio colectivo solo será válido para la empresas para que superan el valor de obra de 50 UIT* (1 UIT = 3,600).

* Nota: Para ser considerado dentro del Régimen Especial de Construcción Civil el valor de la Obra tendrá que ser mayor a 50 UIT (180,000 Soles).




0 comentarios:

Publicar un comentario

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More