19 de agosto de 2011

Renta de 5ta Categoría - Parte 1

El Impuesto a la Renta de Quinta Categoría es uno de los principales tributos establecidos y fiscalizados por la Administración Tributaria (SUNAT), que se originan desde el inicio de la relación laboral. Así, el Artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, establece que constituyen Renta de Quinta categoría todos aquellos  ingresos que el trabajador percibe en contraprestación de sus servicios personales. Mientras que el Artículo 71 del LIR, indica que todos aquellos empleadores que abonen o acrediten rentas consideradas como Rentas de Quinta deberán actuar como Agentes de Retención.

RENTA DE QUINTA CATEGORÍA PARA PERSONAS DOMICILIADAS
Para el cálculo de Retención de Renta de Quinta Categoría, se deberá realizar un proyectado anual de las remuneraciones a percibir por el (los) trabajador (es) según lo determinado en el contrato y en cumplimiento de los beneficios sociales que la Ley ampara.  Para realizar dicho proyectado deberemos tomar en cuenta los siguientes criterios:

1.- Se deberán sumar todos los ingresos percibidos y/o por percibir del trabajador. También se considerarán los ingresos por Vacaciones, Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, Bonificaciones Extraordinarias, entre otros afectos a este impuesto. Esta sumatoria da como resultado la REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL.

2.- Luego, a la Remuneración Bruta Anual se le deducirá el tope de un equivalente a 7 UIT’s (s/. 25,200.00 Nuevos Soles para el ejercicio 2011). De esta diferencia se obtendrá como resultado la RENTA NETA ANUAL.

3.- Para el Cálculo del IMPUESTO ANUAL, sobre el monto obtenido de la operación anterior se aplicarán las siguientes tasas:

- Hasta 27 UIT’s se aplicará el 15%
- Por el exceso a 27 UIT’s y hasta 54 UIT’s, se aplicará el 21%
- Por el exceso a 54 UIT’s se aplicará el 30%

4.- Finalmente, para poder obtener el monto a retener mensualmente se deberá seguir el siguiente procedimiento:

- De Enero a Marzo:                      (Impuesto Anual) ÷12
- En Abril:                                      (Impuesto Anual – Retenciones de Enero a Marzo) ÷9
- De Mayo a Julio:                         (Impuesto Anual – Retenciones de Enero a Abril) ÷8
- En Agosto:                                   (Impuesto Anual – Retenciones de Enero a Julio) ÷5     
- De Setiembre a Noviembre:        (Impuesto Anual – Retenciones de Enero a Agosto) ÷4
- En Diciembre:                              (Impuesto Anual – Retenciones de Enero a Noviembre)

La obligación del trabajador será la de informar a su empleador si percibe remuneraciones aparte de las otorgadas por este; y a su vez, el empleador tendrá como deber otorgar al trabajador el Certificado de Retenciones Realizadas.

Casos Prácticos - Parte II

Elaborado por: Z.N.Q.V

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